GUÍAS OFICIALES DE TURISMO

SEGÚN LA LEY Nº 31617 LEY QUE MODIFICA LA LEY 28529 "LEY DEL GUÍA DE TURISMO":

Artículo 2.- El guía de turismo es la persona natural que cuenta con el título de guía oficial de turismo o guía oficial de montaña, expedido por instituciones de educación superior; así como el título de profesional o licenciado en turismo, conforme al numeral 1 del artículo 6 de la presente ley.

Artículo 6. Requisitos para el ejercicio profesional como guía de turismo

1. Contar con título a nombre de la nación de profesional técnico en guía oficial de turismo o en guía de montaña expedida por una institución de educación superior del país. También se le considera como guía de turismo, si cuenta con título a nombre de la nación de profesional o licenciado en turismo y otras carreras/programas afines en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedida por universidades o escuelas de educación superior tecnológica del país o revalidada o reconocida, según corresponda, conforme a ley si el título ha sido otorgado en el extranjero.

2. Estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

3. Contar con el carné que lo acredite como guía de turismo expedido por la dirección o gerencia regional de comercio exterior y turismo del gobierno regional competente, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

El servicio de guiado lo puede realizar las siguientes personas:

▪ Guía oficial de turismo: Persona natural acreditada con el título de Guía Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, inscrito en el Registro Nacional del MINCETUR.

▪ Licenciado en Turismo: persona natural que ostenta el grado de Licenciado de Turismo y/o carreras afines.

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Agencias de Viajes


DEFINICIÓN DE "ANGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO" SEGÚN EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO MEDIANTE D.S Nº 005-2020-MINCETUR

Persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. Estas agencias de viajes y turismo se califican en:

▪ MAYORISTA: Agencia de viajes y turismo que proyecta, elabora, diseña, contrata y organiza todo tipo de servicios turísticos, paquetes turísticos y viajes para ser ofrecidos por otras agencias de viajes y turismo, no pudiendo ofrecerlos ni venderlos directamente al turista.

▪ MINORISTA: Agencia de viajes y turismo que ofrece y vende directamente al turista paquetes turísticos organizados. También puede ofrecer y vender directamente al turista servicios turísticos no organizados. No opera los servicios turísticos organizados.

▪ OPERADORA DE TURISMO: Agencia de viajes y turismo que proyecta, elabora, diseña, contrata, organiza y opera programas y servicios turísticos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las agencias de viajes y turismo del Perú y el extranjero, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.

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Alojamiento

Según la RM_Nro_170_2018 del REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE 

Establecimiento destinado a prestar servicio de alojamiento, para que los huéspedes pernocten en sus habitaciones, con la posibilidad de incluir servicios complementarios, a condición de un pago de por medio por la prestación del servicio. Los Establecimientos de hospedaje se califican y categorizan de la siguiente manera según el reglamento:

Calificación Categoría
Hotel Una a cinco estrellas
Apart-hotel Tres a cinco estrellas
Hostal

Una a tres estrellas

Albergue

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RESTAURANTES

Según la RM_Nro_130_2018  define Restaurante como:

Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, producida por terceros y/o a través de cocinas centrales, cumpliendo con lo establecido en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines aprobada por el Ministerio de Salud.

Calificación para "Restaurante Turístico" deberá ostentar el restaurante de uno (1 ), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, por las condiciones particulares de su ubicación, recursos gastronómicos que ofrece, tendencia gastronómica que desarrolla y servicios complementarios brindados, entre otras. 
Categoría: Rango uno (1 ), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, a fin de diferenciar las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento,  servicio y personal que ofrecen los restaurantes.

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