Según la RM_Nro_130_2018 define Restaurante como:
Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, producida por terceros y/o a través de cocinas centrales, cumpliendo con lo establecido en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines aprobada por el Ministerio de Salud.
Calificación para "Restaurante Turístico" deberá ostentar el restaurante de uno (1 ), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, por las condiciones particulares de su ubicación, recursos gastronómicos que ofrece, tendencia gastronómica que desarrolla y servicios complementarios brindados, entre otras.
Categoría: Rango uno (1 ), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, a fin de diferenciar las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que ofrecen los restaurantes.
PARA CONOCER LOS RESTAURANTES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA (DARLE CLICK)